Derecho de admisión

CONOCE EL PROTOCOLO DE DERECHO DE ADMISIÓN

¿Qué es el derecho de admisión?

El derecho de admisión corresponde al derecho- deber que tiene el organizador de espectáculos de fútbol profesional de prohibir el acceso a eventos deportivos a todos quienes realicen o provoquen conductas que pongan en riesgo o amenacen la seguridad de las personas o bienes públicos o privados en eventos de fútbol profesional, teniendo como resultado no poder ingresar a ningún recinto deportivo del país.

¿Quiénes podrán aplicar el derecho de admisión?

  • ANFP (Asociación Nacional de Fútbol Profesional)
  • Clubes deportivos

¿Cuáles son las causales para ingresar a la lista del derecho de admisión?

  • Ingresar a sectores o zonas del recinto que no corresponden a su entrada o acreditación.
  • Quienes participen en riñas, peleas o desórdenes públicos.
  • Aquellos que expresen, adopten o porten elementos que inciten a la violencia.
  • Introducir armas de fuego, armas blancas o cualquier otro elemento cortante o punzante al recinto.
  • Introducir extintores, piedras, palos, bengalas, artificios pirotécnicos, petardos, explosivos, productos inflamables, fumíferos, corrosivos u otros similares al recinto.
  • Introducir deliberadamente o de manera oculta bombos, punteros láser, lienzos o banderas cuya superficie sea superior a 1 por 1,2 metros, o cualquier otro elemento que, por su naturaleza, dimensión o características, pudiese afectar la visión de los asistentes o la seguridad de éstos ante cualquier evacuación, o pudieren ser utilizados para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del espectáculo, entorpecer las vías de evacuación o dificultar la fiscalización al interior del recinto.
  • Introducir animales al recinto, con excepción de animales de asistencia.
  • Encontrarse bajo la influencia del alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias prohibidas, o en estado de ebriedad.
  • Introducir cualquier clase de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias prohibidas al recinto.
  • Irrumpir en el terreno de juego o su área contigua sin el debido permiso de la autoridad respectiva o sin que existiere una justificación razonable.
  • Subir o intentar subir a estructuras e instalaciones no destinadas al uso general, en especial, barreras, rejas, muros, cornisas, postes de luz, plataformas de cámaras, árboles, mástiles de cualquier tipo y tejados.
  • Lanzar objetos, adoptar actitudes que provoquen lesiones, daños o alteren la normalidad del espectáculo.

¿Cuáles son los mecanismos de retiro del derecho de admisión?

El Protocolo de Derecho de Admisión de la ANFP contempla 3 mecanismos de retiro del derecho de admisión, consistentes en (i) el reclamo de alzamiento, (ii) la solicitud de retiro por cumplimiento de plazo, y (iii) la conmutación del derecho de admisión:

a) Mediante el mecanismo de reclamo de alzamiento, la persona afectada por el derecho de admisión puede presentar un reclamo ante el organizador (Club o ANFP) que haya aplicado tal medida, acompañando antecedentes suficientes que permitan controvertir razonablemente los motivos que justificaron el ejercicio del derecho de admisión impugnado. El reclamo de alzamiento puede presentarse en cualquier oportunidad mientras se encuentre vigente el derecho de admisión impugnado, debiendo el organizador receptor del reclamo dar respuesta en el plazo de 7 días corridos contados desde su presentación completa, indicando la decisión de aceptar o rechazar la solicitud. En el evento que la solicitud no sea contestada por el club requerido en el plazo de 7 días corridos contados desde su recepción, ésta puede ser elevada a la ANFP directamente para que, en su calidad de Ente Rector del fútbol profesional nacional, se pronuncie sobre la misma, aceptando o rechazando la solicitud.

b) Mediante el mecanismo del retiro por cumplimiento de plazo, la persona afectada puede solicitar su alzamiento directamente al club o a la ANFP una vez que se haya cumplido el plazo de duración del derecho de admisión aplicado, acompañando a dicha solicitud (i) carta de compromiso firmada ante Notario (a solicitar con el club o la ANFP); (ii) fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados; (iii) certificado de antecedentes; (iv) foto tamaño carnet del rostro; y (v) algún antecedente que acredite domicilio. Si luego de la revisión respectiva es aceptada la solicitud de alzamiento por esta vía, el derecho de admisión es retirado en forma inmediata. En el evento que la solicitud no sea contestada por el club requerido en el plazo de 7 días corridos contados desde su recepción, ésta puede ser elevada a la ANFP directamente para que, en su calidad de Ente Rector del fútbol profesional nacional, se pronuncie sobre la misma, aceptando o rechazando la solicitud.

c) Mediante el mecanismo de la conmutación del derecho de admisión, el afectado puede solicitar excepcionalmente la conmutación del derecho de admisión aplicado, para lo cual deben cumplirse como requisitos (i) que el derecho de admisión aplicado sea catalogado de carácter leve o menos grave, de acuerdo a la categorización establecida en el Anexo del Protocolo de Derecho de Admisión de la ANFP; (ii) que la duración del derecho de admisión aplicado no exceda de un año; y (iii) que el solicitante no sea reincidente en cualquier conducta que permita la aplicación del derecho de admisión. Si luego de la revisión respectiva es aceptada la solicitud de conmutación por parte del club deportivo y la ANFP, el derecho de admisión es reemplazado por trabajos voluntarios o actividades no remuneradas en beneficio del club o la comunidad, las cuales debes ser previamente establecidas por el club en un plan previamente comunicado a la ANFP.

 ¿Qué ocurre una vez cumplido el plazo de duración del derecho de admisión?

Conforme lo establecido en el Protocolo de Derecho de Admisión de la ANFP, el cumplimiento del plazo de duración del derecho de admisión habilita a la persona afectada para solicitar su alzamiento directamente al club o a la ANFP, debiendo acompañar a dicha solicitud (i) carta de compromiso firmada ante Notario (a solicitar con el club o la ANFP); (ii) fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados; (iii) certificado de antecedentes; (iv) foto tamaño carnet del rostro; y (v) algún antecedente que acredite domicilio. Si luego de la revisión respectiva es aceptada la solicitud de alzamiento por esta vía, el derecho de admisión es retirado en forma inmediata.