Ley de derechos y deberes en el fútbol profesional
Ley 19327 de derechos y deberes en el fútbol profesional
Reglamento de la Ley de Derechos y Deberes en el Fútbol Profesional
Resumen Ley:
La ley de deberes y derechos en torno a espectáculos de fútbol profesional comúnmente conocida como “Ley de violencia en los estadios”, se encarga de regular en forma integral todos los ámbitos de la realización de los espectáculos de fútbol profesional, inspirándose para ello en los principios de seguridad, bienestar y convivencia. Esta normativa más propositiva que exclusivamente de prevención, asigna responsabilidades y derechos a todos los actores relacionados con la organización del fútbol profesional. A continuación se detalla los aspectos más relevantes:
• Se incorpora un completo catálogo de deberes y derechos para los hinchas del fútbol. En el caso de los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, tendrán el deber de cuidar a sus hinchas.
• Se regula el ejercicio del derecho de admisión, con condiciones claras para los organizadores respecto de cuándo y cómo ejercerlo, respecto del cumplimiento de las normas de ingreso y permanencia en los estadios.
• Se crea un deber para que los organizadores de los espectáculos de fútbol profesional, creen accesos diferenciados para grupos familiares y personas que asistan los estadios con niños.
• Nuevas facultades para los Intendentes: Con razones justificadas que pueden alterar el orden público y el bienestar de la ciudadanía, las máximas autoridades de cada región podrán rechazar la programación de un espectáculo de fútbol profesional, en cuanto al día, horario y lugar en el cual este se desarrolle. Además, podrá revocar la autorización cuando estime que existan condiciones que puedan estar alterando el orden público y el bienestar de la ciudadanía. Deberá comunicar su determinación a los organizadores y los árbitros.
• Nuevas facultades para los guardias de seguridad privada. Podrán revisar las ropas y los bolsos y/o mochilas de los asistentes a un espectáculo de fútbol profesional. En caso de que un asistente se niegue a ser revisado, el guardia de seguridad podrá impedir el ingreso de dicha persona. En caso de que no lo impida, habrá una multa por incumplimiento para el organizador del espectáculo.
• La solicitud de los organizadores a la autoridad para la realización de un espectáculo de fútbol profesional, deberá realizarse con a lo menos 72 horas de anticipación al desarrollo del partido. Anteriormente era con 24 horas de antelación.
• En caso de que las hinchadas visitantes provoquen daños en un determinado recinto, el club al cual pertenecen dichos hinchas tendrá que hacerse cargo de los daños materiales provocados.
• Se incorporan hechos conexos a los espectáculos de fútbol profesional, como los entrenamientos, traslados y festejos. Los hinchas que cometan faltas o delitos en estos eventos podrían quedar con prohibición de ingreso a espectáculos de fútbol profesional. Se agrega como delito el secuestro de buses.
• Nuevas penas para delitos y faltas. Se duplican los períodos de prohibición de ingreso a los estadios. Quienes cometan delitos quedarán de dos a cuatro años sin poder ingresar a todos los estadios con ocasión de espectáculos de fútbol profesional. En el caso de las faltas, será de uno a dos años. Las faltas ahora pasarán al Juzgado de Policía Local.
• Habrá un régimen sancionatorio para los organizadores de los espectáculos de fútbol profesional en caso de que no cumplan lo establecido en la ley o lo que determine la autoridad. Multas que van desde las 25 a las mil UTM, cifra que se puede duplicar o triplicar en caso de reincidencia. Habrá multa para la presencia de lienzos, salvo que el organizador reconozca a la persona que porta un lienzo y aplique con él derecho de admisión. Además, habrá prohibición para la asistencia del público local o visitante en caso de reincidencia o tumulto en el incumplimiento. En caso de que la multa no se pague, habrá sanción para los dirigentes del club de prohibición de ingreso a los estadios por un período de tres años o hasta que se pague la multa.
• Se incorporan sanciones por discriminación o xenofobia en el marco de un espectáculo de fútbol profesional.
• Existirá un registro de las prohibiciones judiciales de ingreso a los estadios y del derecho de admisión ejercido por los clubes, que quedará a cargo de una unidad de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
• Carabineros tendrá nuevas funciones como supervigilante para el cumplimiento de toda esta normativa, y encargado de pasar los partes respectivos.